Descripción detallada Lote 268

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Subasta 827, Lote # 268

AG - Desamortización de Bienes de la Extinta Inquisición y de la Compañia de Jesús.
Ximeno, José Ignacio / Regueron de la Peña, Francisco / Iglesias, Juan Nepomuceno.
Legajo sobre Bienes Jesuitas y de la Inquisición.
a) Ximeno, José Ignacio. Estado de las Fincas Urbanas y Rústicas Respectivas a las Temporalidades de los Ecs - Jesuitas y Monacales Suprimidas. México, mayo 8 de 1829.
Con espresión de sus valores, gravamen que reportan y renta anual. Fincas urbanas de los ex - jesuitas, fincas urbanas del Monasterio de Monserrate y fincas rústicas de los ex - jesuitas. Plegado.
b) Regueron de la Peña, Francisco. Estado. Contaduría de la Extinguida Inquisición de México, mayo 10 de 1829.
"Manifiesta todos los bienes y créditos pertenecientes al esinguido tribunal de la Inquisición de Méjico, escluidos los correspondientes á los ramos que tenía solo en administración, según se hallan en la presente fecha. Estos consisten en una canongía supresa en cada iglesia Catedral de la federación, en capitales impuestos en fincas rurales casi en todos los estados de la república, y en las corporaciones de los ecs - consulados de Méjico y Veracruz, y nuevo establecimiento de minería, y por último en fincas urbanas en esta ciudad, siendo todas libres."
c)Regueron de la Peña, Francisco. Notas al Estado de Bienes Pertecientes al Fisco de la Estinguida Inquisición de México. México: Imprenta de la Águila, Dirigida por José Ximeno, 1829.
7 p. Una corta esposición de su Contador sobre este asunto: formado todo de órden suprema en 14 de mayo de 1829. "Notas para la mejor inteligencia del estado de los bienes y créditos pertenecientes al fisco de la estinguida inquisición y de vida instrucción del asunto que lo motiva".
d) Iglesias, Juan Nepomuceno. Aviso al Público. México, mayo 16 de 1829.
"… Con oficio de 3 del último marzo, de los bienes en que consisten los fondos de las tempralidades de ecs - jesuitas y monacales: de las fincas rústicas y urbanas pertenecientes á la inquisición; y la de los capitales impuestos sobre los mismos bienes, con distinción de los réditos pagados, y los pendientes: y considerando S. E. que en estos bienes tiene la federación un cuantioso capital muerto, de que no saca el erario un competente producto…". Sello seco. Plegado.
e) Iglesias, Juan Nepomuceno. Aviso al Público. México,mayo 31 de 1829.
"A consecuencia del anuncio que se publicó el 16 del corriente, en que por disposición de la comisaría general se insertó la órden suprema relativa á la enagenación de todas las fincas rústicas y urbas pertenecientes á los ramos de la inquisicón, ecs - jesuitas y monacales esclaustrados en los términos que ella misma espresa; ha determinado la propia comisaría que se publiquen las noticias conducentes que en aquel se ofrecieron…". Plegado.
4o. marquilla. Cinco documentos en un legajo. Encuadernado en rústica.
Después de la Independencia de México las arcas de la nación estaban agotadas, una de las medidas adoptadas fue enajenar los bienes y temporalidades de los jesuitas expulsados y de la extinta Inquisición para fomentar la tan necesaria liquidez, algunos de los bienes estaban en manos de particulares quienes las explotaban para su propio beneficio y no aportaban nada a las arcas de la nación. El 9 de septiembre de 1853 Santa - Anna por decreto devolvió algunos bienes a la Compañía de Jesús.

Estimado $ 14,000-18,000

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